lunes, 19 de noviembre de 2012

AVENIDA 2, RAMBLA Y PLAYA


 VISTA A VUELO DE PÁJARO DE LA ANTIGUA RAMBLA A MITAD DEL SIGLO XX



REGLAMENTO DE BAÑO
Año 1888


Suscripto por el entonces Presidente Miguel Juárez Celman

Art. 1.- Prohibido bañarse desnudo.

Art. 2.- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo del cuello a las rodillas.

Art. 3.- En las playas no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familias o lo hicieran acompañando a ellas.

Art. 4.- Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuviesen en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Art. 5.- Se prohíbe durante las horas de baño el uso de anteojos de teatro u otro elemento larga vista, así como situarse en la orilla del agua cuando se bañen señoras.

Art. 6.- Es prohibido bañar animales en las destinadas al baño de las familias.

Art. 7.- Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.

Art. 8.- Los infractores incurrirán en multa de 2 a 5 pesos o arresto de 24 a 48 horas y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 horas en caso de reincidencia debiéndose ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas de este reglamento.

Art. 9.- Los que presten servicio de bañista u otro análogo necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que será expedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que fuera de buena conducta.
 

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