VISTA A VUELO DE PÁJARO DE LA ANTIGUA RAMBLA A MITAD DEL SIGLO XX
REGLAMENTO DE BAÑO
Año
1888
Suscripto
por el entonces Presidente Miguel Juárez Celman
Art. 1.- Prohibido bañarse desnudo.
Art. 2.- El traje de baño admitido por
este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo del cuello a las rodillas.
Art. 3.- En las playas no podrán
bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familias o
lo hicieran acompañando a ellas.
Art. 4.- Es prohibido a los hombres
solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuviesen en él, debiendo
mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Art. 5.- Se prohíbe durante las horas
de baño el uso de anteojos de teatro u otro elemento larga vista, así como
situarse en la orilla del agua cuando se bañen señoras.
Art. 6.- Es prohibido bañar animales en
las destinadas al baño de las familias.
Art. 7.- Es igualmente prohibido el uso
de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.
Art. 8.- Los infractores incurrirán en
multa de 2 a
5 pesos o arresto de 24 a
48 horas y de 5 a
10 pesos o arresto de 48 a
96 horas en caso de reincidencia debiéndose ser expulsado de la playa durante
un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas de este
reglamento.
Art. 9.- Los que presten servicio de
bañista u otro análogo necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que
será expedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que
fuera de buena conducta.
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